En Konxultaria utilizamos cookies propias y de terceros para ayudarnos a identificar de qué manera navegan los usuarios por nuestro sitio web, analizar el comportamiento de los usuarios y para registrar datos estadísticos. Accede a la Política de Cookies para obtener más información sobre qué cookies estamos utilizando o desactívalas en Configuración. Acepto todas Rechazar
NOTICIAS

Monetización de créditos fiscales

Publicado el 12/08/2015 a las 16:51

El Real Decreto-ley 14/2013, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, da la posibilidad de monetizar, en forma de crédito exigible a la Administración, los activos por impuesto diferido originados por deterioros de créditos por insolvencias diferentes de los originados porque el deudor está vinculado, se trate de un ente público o porque hayan transcurrido 6 meses desde su vencimiento, o los generados por aportaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias análogas a las cubiertas por planes y fondos de pensiones que, por no ser deducibles todavía en el ejercicio en el que se dotan, dan lugar a dichos créditos fiscales.

Esos créditos pasarán a convertirse en créditos exigibles a la Administración cuando el sujeto pasivo tenga pérdidas contables (en la parte proporcional que éstas representen respecto a la suma de capital y reservas) o si la entidad fuera objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.

También serán exigibles a la Administración los créditos por bases negativas a compensar que se originen por integrar en la base fiscal las dotaciones por deterioro de los créditos o por las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social que generaron los activos por diferencias temporarias deducibles, cuando se produce la deducibilidad del deterioro o se produce el pago de lo provisionado (DGT V2212-14).

Asimismo se pueden monetizan los créditos si transcurren 18 años desde el último día en el que se registraron los activos.

También hay que tener en cuenta que la reversión de estos ajustes positivos está limitada para grandes empresas en 2014 al 50 o 25% de la base imponible previa, dependiendo del volumen de operaciones de las entidades (entre 20 y 60 millones de euros y más de 60 millones de euros, respectivamente).

Volver a noticias