En Konxultaria utilizamos cookies propias y de terceros para ayudarnos a identificar de qué manera navegan los usuarios por nuestro sitio web, analizar el comportamiento de los usuarios y para registrar datos estadísticos. Accede a la Política de Cookies para obtener más información sobre qué cookies estamos utilizando o desactívalas en Configuración. Acepto todas Rechazar
NOTICIAS

Sanción en el caso de un profesional que interpone una sociedad para desviar a través de ella la facturación por los servicios que presta

Publicado el 02/09/2015 a las 9:28

Sanción en el caso de un profesional que interpone una sociedad para desviar a través de ella la facturación por los servicios que presta

A la hora de determinar si la conducta del contribuyente resulta constitutiva de infracción sancionable, es necesario tener en cuenta la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo en el sentido de que, en el ámbito del derecho tributario sancionador, tiene plenos efectos el principio de culpabilidad, por lo que se debe vincular la punibilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se halle amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables.

Por ello, para determinar la responsabilidad tributaria será preciso examinar, en cada caso, la participación del sujeto infractor en las conductas tipificadas en la norma sancionadora o, lo que es lo mismo, la existencia del elemento intencional o voluntad de defraudar a la Hacienda Pública.

En el caso analizado, el Tribunal interpreta que resulta indubitado que estamos ante un hecho, reconocido por el sujeto pasivo, que no ofrece dudas o vacilaciones acerca de su contenido, dada la contundencia con la que está expresado y aceptado por el sujeto pasivo. Por tanto es cierto que se produjo una simulación con el fin de pagar menos impuestos.

En el ámbito sancionador resulta dificultoso y complejo evidenciar o exteriorizar el ánimo defraudador del contribuyente. Ahora bien, en supuestos de simulación como este, la construcción negocial ficticia evidencia la clara voluntad del contribuyente de eludir el tributo. Es esa finalidad defraudatoria la que pone en marcha las decisiones que llevan a la construcción negocial, de ahí que no pueda más que confirmarse la comisión de infracción tributaria en el presente caso. Por todo lo expuesto, se confirma la existencia de conducta sancionable.

T.E.A.C. Resolución nº 5524/2012, de 7 de mayo de 2015.

Fuente: REAF

Volver a noticias