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Aplicación, en el IVA, de la inversión del sujeto pasivo en las entregas de teléfonos móviles…

Publicado el 14/09/2015 a las 15:31

Aplicación, en el IVA, de la inversión del sujeto pasivo en las entregas de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos por un empresario acogido al régimen especial del recargo de equivalencia

 Los revendedores de estos aparatos serán sujetos pasivos del Impuesto cuando sean destinatarios de las entregas de los mismos.

Se considerarán revendedores los que se dediquen con habitualidad a la reventa de los citados dispositivos, cualquiera que sea el régimen que apliquen en IVA, incluido el régimen especial del recargo de equivalencia, debiendo comunicar a la Administración su condición y al proveedor aportarle el certificado específico que emite la AEAT.

El sujeto pasivo revendedor vendrá obligado en ese caso a presentar una declaración no periódica, modelo 309, por las adquisiciones del periodo e ingresar mediante dicha autoliquidación el IVA y el recargo de equivalencia correspondiente.

D.G.T. Nº V1601-15, de 26 de mayo de 2015

Fuente: REAF

Ficha de la Consulta:

NUMCONSULTA: V160115

ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo

FECHASALIDA: 26/05/2015

NORMATIVA: Ley 37/1992 art. 84.uno.2º.g).

DESCRIPCION HECHOS:

La consultante es una empresa española cuyo objeto social es el comercio al por menor de material y aparatos eléctricos y electrónicos, acogido al régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA. Entre los productos que comercializa están los teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles.

CUESTION PLANTEADA:

Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.uno.20.g) de la Ley 37/1992.

CONTESTACION COMPLETA:

 

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), ha modificado el artículo 84.Uno.2º de la referida Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), incluyendo una nueva letra g) que establece, con efectos desde el 1 de abril de 2015, nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.

 

 

 

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