Aplicación, en el IVA, de la inversión del sujeto pasivo en las entregas de teléfonos móviles…
Publicado el 14/09/2015 a las 15:31
Los revendedores de estos aparatos serán sujetos pasivos del Impuesto cuando sean destinatarios de las entregas de los mismos. Se considerarán revendedores los que se dediquen con habitualidad a la reventa de los citados dispositivos, cualquiera que sea el régimen que apliquen en IVA, incluido el régimen especial del recargo de equivalencia, debiendo comunicar a la Administración su condición y al proveedor aportarle el certificado específico que emite la AEAT. El sujeto pasivo revendedor vendrá obligado en ese caso a presentar una declaración no periódica, modelo 309, por las adquisiciones del periodo e ingresar mediante dicha autoliquidación el IVA y el recargo de equivalencia correspondiente. D.G.T. Nº V1601-15, de 26 de mayo de 2015 Fuente: REAF Ficha de la Consulta: NUMCONSULTA: V160115 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHASALIDA: 26/05/2015 NORMATIVA: Ley 37/1992 art. 84.uno.2º.g). DESCRIPCION HECHOS: La consultante es una empresa española cuyo objeto social es el comercio al por menor de material y aparatos eléctricos y electrónicos, acogido al régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA. Entre los productos que comercializa están los teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles. CUESTION PLANTEADA: Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.uno.20.g) de la Ley 37/1992. CONTESTACION COMPLETA: La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), ha modificado el artículo 84.Uno.2º de la referida Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), incluyendo una nueva letra g) que establece, con efectos desde el 1 de abril de 2015, nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.