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Sobre imputados, procesados y acusados…

Publicado el 31/07/2015 a las 16:55

Tras escuchar las declaraciones a los medios, de varios políticos de todo signo – ningún partido tiene la exclusiva de los sinvergüenzas – , voy a intentar poner un poco de luz sobre algunos de los conceptos jurídicos que se manejan.

Hablamos de imputado, cuando nos referimos a la parte acusada en un procedimiento judicial penal y contra ella se dirige la actividad procesal. Esa persona o personas han sido señaladas como presuntas responsables de un hecho delictivo, bien mediante denuncia o querella o porque está detenida previamente. Vamos, para ser claros, que existe un principio de prueba en su contra.

Primera conclusión: Para que haya una imputación, previamente debe existir una acusación, lo que origina el deber de informar al imputado de los hechos que se le imputan y de la calificación jurídica de los mismos.

En un proceso penal, antes de hablar de acusado, la persona presuntamente acusada ha tenido otras denominaciones siempre en función de la fase procesalen que se encuentre la causa penal:

El imputado, es aquella persona sobre la que recaen sospechas fundadas sobre la actuación o participación en la comisión de un hecho que aparentemente es delictivo y por ello origina el inicio de diligencias policiales como citaciones, detenciones, o admisiones a trámite de denuncia o querella.

El procesado sin embargo, es aquel contra el que, tras la fase de instrucción, se dicta auto de procesamiento, al determinar indicios racionales de criminalidad.

El acusado finalmente, será sobre quien formulan – bien las partes acusadoras o el Ministerio Fiscal – el escrito de acusación del hecho delictivo y aparece como parte pasiva en el proceso penal.

Segunda Conclusión:  Cuando algunos de los políticos dicen “Por supuesto que voy a declarar, yo quiero colaborar con la justicia”, no amigos, no es que colabore con la justicia es que no le queda otro remedio, porque el imputado, sea político o no:

  • Debe comparecer cuando sea citado judicialmente
  • En los días y horas que se señalen
  • Debe prestar fianza bastante, si el juez lo exige, para cubrir posibles responsabilidades dinerarias a que haya lugar

Además, se da la circunstancia de que muchos de los políticos imputados, a estar aforados, suelen declarar directamente ante el Tribunal Supremo y esta prerrogativa, dicen, no es un beneficio o un privilegio, sino una garantía. Bueno…

Espero que este pequeño resumen conceptual aclare en lo posible las barbaridades que algunos de nuestros políticos ‘sueltan’ a la prensa. En fin, lo dicho. De donde no hay no se puede sacar.

José María Marco L.

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