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Tipo reducido, en el ITP y AJD, aplicable a las familias numerosas

Publicado el 15/07/2015 a las 17:05

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una familia numerosa a la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid negó el derecho, que previamente le había sido reconocido, a que le fuera aplicado un tipo reducido del Impuesto, en la compra de su vivienda habitual, ante la falta de expedición del título que acreditase la condición de familia numerosa de los recurrentes. El Tribunal Superior resolvió un recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y revocó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que había determinado la aplicación de la reducción fiscal por tratarse de una familia numerosa.

El órgano económico-administrativo reconoció el derecho de los recurrentes a la aplicación del gravamen reducido, al entender que el título de familia numerosa, que fue expedido por la Comunidad de Madrid con posterioridad a la compra del piso, venía a acreditar “una condición, la de familia numerosa, que ya existía al momento de la adquisición de la vivienda”. Es decir, no es la expedición del título el hecho que determina la condición de familia numerosa de los recurrentes; el título solo acredita una condición preexistente.

En este caso, el Constitucional ratifica dicha resolución afirmando que el título de familia numerosa tiene mera eficacia “declarativa”; es decir, se limita a reconocer una condición que es preexistente, pues los recurrentes ya la poseían en el momento en el que se produjo la compra de la vivienda. Asimismo, señala que la exclusión de los recurrentes del ámbito de aplicación de un beneficio fiscal previsto para las familias numerosas, por un mero defecto formal, introduce una diferencia de trato que no solo carece de una justificación objetiva y razonable, sino que además provoca una consecuencia que resulta excesivamente gravosa.

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Tribunal Constitucional, Sentencia 77/2015, de 27 de abril de 2015

Fuente: REAF

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